Articulo 8 Plan General de Puertos

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Artículo 8. Vigencia y revisión del Plan

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El Plan General de Puertos de las Illes Balears tendrá vigencia hasta el año 2033 y será susceptible de modificación, para lo que se seguirá el procedimiento previsto en la normativa portuaria. En caso de que produzca alteraciones sustanciales de los modelos territoriales será necesaria una revisión del documento mediante el mismo procedimiento de aprobación previsto en la normativa portuaria.

La revisión o modificación, una vez aprobada y publicada, vinculará al planeamiento urbanístico municipal e instrumentos de ordenación territorial en los mismos términos previstos en los artículos 6 y 7.