Articulo 8 Plan de Inversiones Locales

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Artículo 8. Inversiones financiables.

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Dentro de los Programas de Inversiones se consideran inversiones financiables las siguientes:

1. Obras financiables:

A.- Abastecimiento de agua en alta:

Inversiones compatibles con el Plan Director relativas a la captación y regulación de agua, conducciones en alta, instalaciones de tratamiento o potabilización, telemando y telecontrol, estaciones de bombeo y depósitos, todas ellas para abastecimiento de poblaciones. No son financiables los gastos de explotación y mantenimiento.

B.- Tratamiento de residuos urbanos:

Inversiones compatibles con el Plan Director relativas a infraestructuras destinadas a residuos domésticos y comerciales: plantas de transferencia, puntos limpios, plantas de tratamiento de biorresiduos, plantas de clasificación de envases, plantas de fracción resto y vertederos de residuos no peligrosos.

2. Honorarios de redacción de proyecto y dirección de las obras, visados y otras asistencias técnicas necesarias, excluyendo la gestión de las afecciones.

3. Gastos de indemnizaciones por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias de la actuación.

4. Cartel que publicite la financiación de la inversión por el Plan de Inversiones Locales de Navarra, conforme a lo indicado en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley foral.