Articulo 8 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)
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Articulo 8 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

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Artículo 8.

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1. La dirección del Plan INFOEX corresponderá, con carácter general, a un Comité de Dirección que estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: el titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

Vicepresidente: el Director General del Medio Natural.

Secretario: el Jefe de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Vocales:

La Secretaria General de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

El Director General de Justicia e Interior.

El Director General de Función Pública.

El Director General de Infraestructuras y Aguas.

El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

El Director General del Instituto de Consumo de Extremadura.

El Director del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112.

Los Diputados Delegados de los Servicios contra Incendios de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz.

El General Jefe de Zona de la Guardia Civil en Extremadura.

Un representante de la Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Un representante de la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Un Coordinador Regional del Plan INFOEX.

2. Para los incendios clasificados de Nivel 2, y de acuerdo con la Directriz Básica de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, en el Comité de Dirección del Plan INFOEX se integrará un representante del Ministerio del Interior.

3. Cuando la emergencia sea declarada de Nivel 3, el representante del Ministerio del Interior dirigirá las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas.

4. A las reuniones del Comité de Dirección podrán asistir, con voz y sin voto, los técnicos y expertos que sean convocados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010