Articulo 8 Plan de ocio nocturno

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Octavo. Autorización judicial, publicación y eficacia

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1. Se solicitará la autorización judicial de las medidas consistentes en la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos, previstas en el punto tercero de esta orden, en cuanto pueden implicar limitación o restricción de derechos fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción vigente del número 8 del artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se publicará la orden una vez obtenida la referida autorización.

2. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación hasta las 00.00 horas del día 23 de octubre. No obstante, se establece un plazo de dos meses desde su publicación para el cumplimiento de la obligación de asegurar que la totalidad del personal trabajador de los establecimientos de ocio nocturno tenga la formación requerida según lo establecido en el punto 6 del anexo de esta orden. (NOTA: Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 9 de abril de 2022 la eficacia de las medidas previstas)

3. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2021

Julio García Comesaña

Conselleiro de Sanidad

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