Articulo 8 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 8. Elementos del modelo.
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El modelo territorial previsto en el Plan de Ordenación del Litoral supone la complementariedad, coordinación y relación de determinaciones aplicadas a una serie de elementos que responden al siguiente esquema:
1. Áreas del Plan de Ordenación del Litoral en las que se divide la totalidad del territorio comprendido dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, constituidas por:
Áreas continuas:
Protección ambiental.
Protección intermareal.
Protección costera.
Mejora ambiental y paisajística.
Ordenación litoral.
Áreas discontinuas:
Corredores.
Espacios de interés.
Red de Espacios Naturales de Galicia.
Asentamientos. Caracterizados de la siguiente forma:
Asentamiento de carácter fundacional.
Núcleos de identidad del litoral.
Desarrollo periférico.
Asentamiento funcional.
Agregado urbano.
Nueva agrupación.
Ámbitos de recualificación.
Sistemas generales territoriales.
