Articulo 8 Plan de Ordenación del Litoral
Artículo 8. Elementos del modelo.
El modelo territorial previsto en el Plan de Ordenación del Litoral supone la complementariedad, coordinación y relación de determinaciones aplicadas a una serie de elementos que responden al siguiente esquema:
1. Áreas del Plan de Ordenación del Litoral en las que se divide la totalidad del territorio comprendido dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, constituidas por:
Áreas continuas:
Protección ambiental.
Protección intermareal.
Protección costera.
Mejora ambiental y paisajística.
Ordenación litoral.
Áreas discontinuas:
Corredores.
Espacios de interés.
Red de Espacios Naturales de Galicia.
Asentamientos. Caracterizados de la siguiente forma:
Asentamiento de carácter fundacional.
Núcleos de identidad del litoral.
Desarrollo periférico.
Asentamiento funcional.
Agregado urbano.
Nueva agrupación.
Ámbitos de recualificación.
Sistemas generales territoriales.