Articulo 8 Plan Regional 2024-2032 de Carreteras
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»Artículo 8.
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1. La ejecución del Plan Regional de Carreteras se ajustará en su programación anual y desarrollo a lo recogido en los anexos I, II y III, independientemente del plazo de ejecución y definición de cada actuación concreta, que se especificará en el anexo de inversiones que se contenga en cada ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con su correspondiente anualidad.
2. Asimismo, la citada ejecución podrá realizarse conjuntamente con otras administraciones, organismos y entidades, públicos o privados, mediante los mecanismos de cooperación establecidos al efecto, respetando en todo caso la programación de los tres primeros anexos.
