Articulo 8 Planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal en Castilla y León
Artículo 8. Comisiones locales de seguimiento.
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1. Como instrumento de colaboración de los servicios veterinarios oficiales, y previa comunicación a la Dirección General, podrán constituirse Comisiones locales de seguimiento de una enfermedad concreta, para facilitar información sobre el desarrollo del plan o programa correspondiente.
2. Dichas comisiones estarán constituidas por un representante de los ganaderos, por el veterinario coordinador que corresponda, por un veterinario en representación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria correspondientes si existieran y/o por un representante de los veterinarios de explotación, y por un representante municipal. En el caso de existir pastos en el municipio, también formará parte de la Comisión un representante de los titulares y/o gestores de tales pastos.
3. El ámbito territorial de actuación de estas comisiones podrá ser uno o varios municipios interesados y sus objetivos serán entre otros, informar a los ganaderos del estado de las actuaciones sanitarias, explicar las posibles incidencias que se ocasionen, así como los aspectos de interés relativos a su desarrollo y colaborar para el normal funcionamiento de los planes y programas de saneamiento, para lo cual se celebrarán las reuniones que resulten necesarias.

