Articulo 8 Planificación de Determinados Establecimientos de Juego
Artículo 8. Otras medidas planificadoras
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1. En los salones de juego y locales específicos de apuestas no se podrán instalar cajeros automáticos de entidades financieras. En estos establecimientos queda prohibido a sus empresas titulares, así como a las empresas titulares de las máquinas de juego instaladas en los mismos, y al personal al servicio de ambas, conceder créditos, préstamos, dinero en efectivo o cualquier otra modalidad de asistencia financiera a los jugadores o apostantes.
2. En los salones de juego y locales específicos de apuestas no estará permitido ofrecer consumiciones gratuitas o a un precio inferior al de mercado, ni ofertar juego gratuito o a un precio inferior al establecido, mediante la entrega de cualquier medio para la participación en los juegos y apuestas, ni la entrega de bonos de captación de clientes.
3. Ningún establecimiento de juego que no esté autorizado como casino de juego podrá ostentar esta denominación ni cualquier otra que incorpore la palabra casino en su nombre comercial.
