Articulo 8 Policía de Galicia

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Artículo 8. Disposiciones generales.

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La Policía de Galicia ejercerá sus funciones con respeto a la Constitución, al Estatuto de autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, cumplirá sus deberes sirviendo a la comunidad y observando los principios básicos de actuación del código ético policial, contenidos en la normativa básica de los cuerpos y fuerzas de seguridad y en la presente Ley.