Articulo 8 Policías de Navarra

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Artículo 8. Convenios entre Administraciones Públicas.

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1. Las Administraciones Públicas de Navarra que cuenten con una Policía, así como las que, no contando con ella, dispongan de los Servicios de Policía Local a los que se refiere el artículo 25 de esta ley foral, podrán establecer convenios para la ejecución de las distintas competencias que tienen encomendadas.

2. Dichos convenios se ajustarán a lo dispuesto en el presente Capítulo y en la legislación básica de régimen jurídico del sector público.