Articulo 8 Política de Seguridad de la Información de la Administración de Cantabria
Artículo 8. Creación, composición y régimen de funcionamiento del Comité Técnico de Ciberseguridad.
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1. Se crea el Comité Técnico de Ciberseguridad, que estará formado por.
a) Presidente: El titular del órgano directivo con competencias en materia informática.
b) Secretario: El Responsable de Seguridad de la Información.
c) Vocales: Jefe de Centro de Proceso de Datos, Jefe del Servicio de Informática, Jefe de Centro de Tecnologías INET y Responsable de Seguridad de la Información.
2. El presidente podrá convocar, con voz pero sin voto, a otras personas especializadas en los temas a tratar.
3. El comité se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario a propuesta de su presidente o de un tercio de los vocales que la integran.
4. Este Comité se regirá por el presente decreto, por las normas sobre los órganos colegiados de sección 5ª del Capítulo II del Título II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en lo que resulte de aplicación, conforme las previsiones del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
