Articulo 8 Políticas de juventud
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Artículo 8. Las administraciones públicas competentes en las Illes Balears

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de juventud son:

a) El Gobierno de las Illes Balears.

b) Los consejos insulares.

c) Los ayuntamientos de las Illes Balears.

El Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos.

2. Las administraciones territoriales mencionadas pueden actuar mediante organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes para gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022