Articulo 8 Presidencia de la Generalitat y Gobierno
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»Artículo 8. Derechos honoríficos y protocolarios.
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1. El presidente o presidenta de la Generalidad recibe el tratamiento de muy honorable señor o muy honorable señora, tiene derecho a utilizar como distintivos la bandera de Cataluña y el escudo de la Generalidad y tiene derecho a recibir los demás honores que corresponden a la dignidad del cargo.
2. A efectos de precedencias y protocolo en Cataluña, el presidente o presidenta de la Generalidad tiene la posición preeminente que le corresponde como representante de la Generalidad y como representante del Estado en Cataluña y preside, conforme a la legislación vigente, los actos oficiales a los que asiste.
