Articulo 8 Del Presidente y del Gobierno
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»Artículo 8.-Atribuciones.
Vigente
Mediante decreto del Presidente se determinarán las funciones que corresponden al Vicepresidente o los Vicepresidentes. Cuando asuman la titularidad de un Departamento, ostentarán, además, la condición de Consejero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 08-06-2009