Articulo 8 prestación económica vinculada al servicio residencial temporal para el descanso de las personas cuidadoras de personas perceptoras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar
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»Artículo 8. Pago de las mensualidades devengadas y no percibidas por fallecimiento de la persona beneficiaria
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En los supuestos en que se generen mensualidades devengadas y no percibidas por fallecimiento de la persona en situación de dependencia, el pago se realizará a sus legítimos/as herederos/as. También se entenderán con los herederos/as las actuaciones que procedan en relación con pagos indebidos conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
