Articulo 8 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
Artículo 8. Servicio de centro de día y de noche.
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El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el período diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
Los centros de día se adecuarán para ofrecer a las personas en situación de dependencia atención especializada de acuerdo con su edad y a los cuidados que requieran, teniendo en cuenta su grado.
La intensidad del servicio de centro de día y de noche estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, respetando, en todo caso, las horas de atención mínima previstas en el Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre o norma que lo sustituya.
En el caso de servicios de centro de día compatibles con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, la intensidad podrá ser inferior a la prevista en el apartado anterior.
