Articulo 8 Prestaciones s... I Balears

Articulo 8 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears

  • Régimen transitorio aplicable.- [ D.T. 6ª Ley 4/2026] Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada reguladas en esta Ley que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de que la entrada en vigor la modificación realizada por la Ley Ley 4/2026, de 11 de junio el 14/06/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 4/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe pomedios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
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Artículo 8. Régimen de compatibilidades

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1. Las prestaciones sociales de carácter económico son incompatibles en el siguiente sentido:

a) De forma general, la renta social garantizada es incompatible con otras prestaciones económicas a las que tenga derecho la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, que sean de igual cuantía o superior a la renta social garantizada.

b) De forma específica, la renta social garantizada es incompatible con la percepción o el derecho de percibir el ingreso mínimo vital, las pensiones contributivas y no contributivas, así como con las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que sean de una cuantía igual o superior a la renta social garantizada.

c) En tanto que prestación complementaria de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, el complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas está sujeto al régimen de compatibilidad de las mismas, regulado en el artículo 18 del Real decreto 357/1991, de 15 de marzo.

d) El régimen de compatibilidad de la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores está regulado en el artículo 53 de esta ley.

2. Las prestaciones de concurrencia competitiva no son incompatibles, por su naturaleza, con pensión ni prestación pública alguna.

3. Las prestaciones de urgencia social no son incompatibles, por su naturaleza, con pensión ni prestación pública alguna.

4. Las prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social no son incompatibles, por su naturaleza, con pensión ni prestación pública alguna.

5. A efectos de lo establecido en esta ley, se entienden por sistemas de protección privados los propios del mutualismo no integrados en la Seguridad Social, el seguro privado, los fondos de pensiones, los fondos incluidos en los sistemas de negociación colectiva o cualquier otro sistema que tenga la finalidad de complementar las pensiones de la modalidad contributiva de la Seguridad Social.

6. Con carácter particular, son compatibles las prestaciones definidas en esta ley con las prestaciones económicas definidas en los artículos 17 a 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.