Articulo 8 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 8. Los Estados de Gastos.

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Los estados de gastos de los Presupuestos respectivos recogerán:

  1. Los créditos de pago necesarios para atender los gastos susceptibles de ser reconocidos con cargo al ejercicio presupuestario.

  2. Los créditos de compromiso destinados a hacer frente a las obligaciones jurídico-económicas que hayan de contraerse para la financiación de acciones cuya ejecución deba prolongarse a ejercicios presupuestarios posteriores a aquél en que tales créditos se aprueben, y a cuyo efecto esté dotado el correspondiente crédito de pago, todo ello en los términos establecidos por la presente Norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004