Articulo 8 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía
Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Consejería competente en materia de Salud formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.
Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
Todos los contratos programa se someterán a informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, previamente a su suscripción o modificación. En el expediente se acompañará una memoria económica donde conste la evolución de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relación con el ejercicio anterior, así como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada, les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de Salud a la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de Salud para cada una de dichas entidades. La emisión del presente informe habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.
3. La Consejería competente en materia de Salud informará a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.
4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 36.1.
