Articulo 8 Presupuestos 2004 C. León
Artículo 8º.- Autorización para la concesión de subvenciones.
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1. Los Consejeros y los Presidentes de los entes de la Administración Institucional podrán conceder subvenciones, dentro del ámbito de su competencia. Esta atribución podrá ser objeto de delegación en el Secretario General de la Consejería, en los Directores Generales competentes por razón de la materia, en los Delegados Territoriales y en los órganos gestores de los entes de la Administración Institucional.
El órgano competente para la concesión de subvenciones necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a 600.000 euros por beneficiario y línea de subvención. En estos supuestos, si fuera precisa la modificación de los porcentajes o del número de anualidades, la autorización por la Junta de Castilla y León, conforme al apartado 4.° del artículo 108 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, llevará implícita la autorización requerida para la concesión de la subvención.
2. La concesión de subvenciones directas por la Junta de Castilla y León o por su Presidente, al amparo del artículo 122.bis de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, llevará implícita la autorización del gasto correspondiente, así como, en su caso, la superación de porcentajes o del número de anualidades a que se refiere el artículo 108.4 de la citada Ley, previo informe de la Consejería de Hacienda.
3. Durante el ejercicio 2004, en la concesión de las subvenciones que comprometen gasto de ejercicios futuros previstos en el Reglamento (CEE) 1257/99, de Desarrollo Rural, y en la Iniciativa Comunitaria Leader, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el párrafo 1.° del artículo 108.3 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

