Articulo 8 Presupuestos 2004 Canarias

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Artículo 8. Régimen general de las modificaciones de crédito.

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Durante el ejercicio 2004, las modificaciones de crédito se regirán por las siguientes reglas:

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley y, en aquellos aspectos que no resulten específicamente modificados por ésta, a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los expedientes de modificaciones de crédito indicarán expresamente:

a) La estructura orgánica afectada a nivel de Ente, Sección y Servicio.

b) La estructura funcional afectada a nivel de Programa.

c) La estructura económica afectada a nivel de Subconcepto.

d) Cuando la modificación de crédito afecte a los capítulos IV, VI y VII, se indicarán todos los elementos definitorios y vinculantes de las líneas de actuación o de los proyectos de inversión afectados y su repercusión financiera en ejercicios posteriores.

3. Las modificaciones de crédito con cobertura en el estado de ingresos de los presupuestos deberán indicar expresamente la estructura orgánica y económica de los ingresos afectados.

4. Las propuestas de modificación de crédito incluirán una memoria explicativa de las repercusiones cuantitativas y cualitativas en los objetivos de los programas afectados y las razones de la modificación, así como una justificación detallada de los motivos por los que se propone la utilización de los recursos o créditos que le dan cobertura.

5. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital y de los programas de actuación, inversiones y financiación de las empresas públicas a que hace referencia el apartado 5 del artículo 1 de esta Ley, éstas deberán tramitar la autorización prevista en el apartado 2 del artículo 15 de esta Ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, dentro del ejercicio presupuestario.