Articulo 8 Presupuestos 2004 La Mancha

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Artículo 8. Limitación de los gastos en los organismos autónomos y determinadas entidades públicas.

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El importe de las obligaciones reconocidas con cargo a sus respectivos presupuestos por los organismos autónomos, así como por las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 1.c) de esta Ley, no podrá ser superior a los derechos reconocidos en sus respectivas secciones presupuestarias.