Articulo 8 Presupuestos 2004 Navarra

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Artículo 8. Miembros del Gobierno de Navarra y personal eventual de libre designación.

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1. Para el ejercicio del año 2004, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, con respecto a las establecidas en el año 2003, experimentarán el incremento fijado en el artículo 6 de esta Ley Foral.

A su vez, y con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, con efectos de 1 de enero de 2004 se aplicará un incremento de 12.000 euros en la retribución anual establecida para cada uno de los miembros del Gobierno de Navarra.

2. Para el ejercicio del año 2004, las retribuciones del personal eventual de libre designación del Gobierno de Navarra, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con respecto a las establecidas por la Ley Foral 2/2003, de 14 de febrero, experimentarán el incremento fijado en el artículo 6 de esta Ley Foral.