Articulo 8 Presupuestos 2006 Cantabria

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Artículo 8. Créditos ampliables.

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Con vigencia exclusiva para el año 2006 se consideran créditos ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales oportunas, dando cuenta de ello trimestralmente al Parlamento de Cantabria, los siguientes:

  1. Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos del Presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.

  2. Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme, al pago de valoraciones y peritajes, y a la remuneración de agentes mediadores independientes.

  3. Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.

  4. Los créditos destinados a satisfacer las cuotas sociales.

  5. Los destinados a financiar el programa Fomento de la Natalidad 232.D.

  6. Los créditos que financian los cánones por arrendamiento operativo.

Las ampliaciones de crédito se financiarán con baja en otros créditos del Presupuesto no financiero, con cargo al remanente de tesorería o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.