Articulo 8 Presupuestos 2006 Cataluña

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Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito

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1.Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de la Generalidad, de las entidades autónomas administrativas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los remanentes de los créditos que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2.Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para incorporar los remanentes de crédito que no se hayan utilizado de las partidas de dotación del Fondo de acción social a las correspondientes aplicaciones del presupuesto para 2006, para cumplir las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales de aplicación.

3.Los créditos del presupuesto del año 2005 que se generaron sobre la base de ingresos finalistas efectivamente ingresados y que a 31 de diciembre de 2005 no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto para 2006, para aplicarlos a las finalidades que motivaron tales ingresos.