Articulo 8 Presupuestos 2007 Baleares

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Artículo 8. Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

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1. Las competencias en materia de autorización y disposición del gasto corresponden con carácter general y permanente a los órganos siguientes:

a) A la Mesa del Parlamento, en relación con la sección presupuestaria 02- Parlamento de las Illes Balears, y al síndico mayor en relación con la sección 03- Sindicatura de Cuentas.

b) Al presidente del Gobierno, al titular de la Vicepresidencia y al titular de la consejería de Relaciones Institucionales, indistintamente, en relación con la sección 11; a los consejeros, en relación con las secciones 12 a 24; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en relación con la sección 04; y al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, en relación con la sección 05.

c) A los responsables de las entidades autónomas correspondientes en relación con las secciones presupuestarias 71, 73, 76 y 78.

d) Al gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears, en relación con el presupuesto de gastos de esta entidad.

2. No obstante lo anterior, será necesario solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno cuando se trate de expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 euros, o, por lo que se refiere al Servicio de Salud de las Illes Balears, a 2.000.000,00 euros.

3. La autorización prevista en el punto segundo anterior no será exigible en los supuestos siguientes:

a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34, las de carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, al cual corresponde ejercer todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las secciones mencionadas.

b) Las operaciones relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponden al consejero competente en materia de interior.

c) Los expedientes de concesión de subvenciones, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el órgano competente, con carácter previo a la aprobación del expediente de gasto, deba comunicar al Consejo de Gobierno las subvenciones de cuantía superior a 150.000,00 euros.

d) Las operaciones relativas a gastos de las líneas de subvención del FEOGA Garantía, del FEAGA y del FEADER reguladas por la normativa comunitaria y por las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, que corresponden, con independencia de su cuantía, al consejero competente en materia de agricultura o, en su caso, a los órganos que resulten competentes para ello de acuerdo con estas normas.

4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título oneroso regulados por la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia ha de fijar el crédito al cual ha de imputarse el gasto, con excepción de aquéllos que impliquen gastos por importe superior a 500.000,00 euros, respecto de los cuales será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará el crédito al cual se imputará el gasto.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes a título oneroso es el titular de la sección presupuestaria en la que se encuentren los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.

5. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponden, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento, al síndico mayor de Cuentas, al consejero titular de cada sección presupuestaria, al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y al gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad autónoma a cargo de la cual haya de ser atendida la obligación.

No obstante lo anterior, las operaciones relativas a las nóminas y a los gastos de previsión social o asistencial del personal corresponden al consejero competente en materia de personal, con independencia de las secciones a las que se apliquen, exceptuando las secciones 02- Parlamento de las Illes Balears y 03- Sindicatura de Cuentas, y las que afecten a nóminas del personal adscrito al servicio de educación no universitaria, que corresponderán al consejero competente en materia de educación, o del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears, que corresponderán al gerente por lo que se refiere a la nómina gestionada por dicho servicio.

6. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es también para dictar la resolución administrativa que dé lugar a dicho gasto, con excepción del caso previsto en el apartado 4 de este artículo y, en general, del resto de los casos en los que la competencia para dictar la citada resolución esté atribuida por ley.

La desconcentración, la delegación o, en general, los actos por los que se transfieren la titularidad o el ejercicio de las competencias mencionadas en el párrafo anterior se entienden siempre referidos a ambas competencias.