Articulo 8 Presupuestos 2007 C. Valenciana
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.
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1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:
Para los gastos de personal, de funcionamiento y financieros: subconcepto económico.
Para las transferencias corrientes y transferencias de capital: subconcepto económico y sublínea de subvención.
Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas 412.10 Centros integrados de Salud Pública y 412.2 Asistencia Sanitaria, de la Conselleria de Sanidad, se contabilizarán por Centros de Gestión. Lo anterior será de aplicación en cada uno de los Subprogramas en que se desagrega el programa 412.2 Asistencia Sanitaria.
En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado de desagregación contable, el presupuesto se determinará por Centro de Gestión en el programa 412.10 y por Subprograma y Centro de Gestión en el programa 412.2. En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados del citado nivel de desagregación, se realizarán por la Conselleria de Sanidad, a través de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Los créditos para gastos del Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente un único programa, el 322.50 Servicio Valenciano de Empleo y Formación, consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.
