Articulo 8 Presupuestos 2007 Canarias

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Artículo 8. Vinculación de los créditos.

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1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 "Gastos de Personal" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:

a) Se exceptúan de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06 "Horas extras", 131.06 "Horas extras", 151.00 "Gratificaciones" y 170.42 "Aplicación incremento retributivo LPGE".

b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

- los créditos de los subconceptos 130.06 "Horas extras" y 131.06 "Horas extras", que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.

- los créditos de los artículos 14 "Otro Personal", 15 "Incentivos al rendimiento" y 17 "Gastos diversos del personal" que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes al programa 142A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal" y al subconcepto 170.42 "Aplicación incremento retributivo LPGE" que lo son a nivel de capítulo.

2. Los créditos del capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo. Se exceptúan de dicha vinculación económica, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:

202.00 "Edificios y otras construcciones".

221.00 "Energía eléctrica".

222.00 "Telefónicas".

226.01 "Atenciones protocolarias y representativas".

226.02 "Publicidad y propaganda".

226.06 "Reuniones, cursos y conferencias".

227.01 "Seguridad", salvo los del programa 431A "Dirección, promoción y gestión en materia de vivienda" del Instituto Canario de la Vivienda.

227.06 "Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales", salvo los del programa 142A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal".

227.11 "Actividades preventivas de riesgos laborales".

227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática".

Y en el concepto 229 "Gastos corrientes tipificados".

3. Los créditos del capítulo 4 "Transferencias Corrientes" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

4. Los créditos de los capítulos 6 "Inversiones Reales" y 7 "Transferencias de Capital" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente. No obstante, los proyectos de inversión incluidos en el capítulo 7 quedan definidos, además, por el importe total de las anualidades futuras.

5. Los créditos de los capítulos 3 "Gastos Financieros", 8 "Activos Financieros" y 9 "Pasivos Financieros" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes sometidos a régimen presupuestario, a excepción de los créditos del Servicio Canario de la Salud y del Consorcio Sanitario de Tenerife, que se ajustarán a la vinculación establecida en el artículo 10 de esta ley.

7. El régimen de vinculaciones establecido en esta ley no será de aplicación a las operaciones propias de la actividad del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, reflejadas en sus cuentas de operaciones comerciales.