Articulo 8 Presupuestos 2007 Extremadura
Artículo 8. Competencias de los Consejeros.
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Uno. Los titulares de las distintas Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada competente, transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos de personal, a los créditos cuya financiación sea afectada, a las atenciones protocolarias y a las subvenciones nominativas.
Dos. Los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos y demás Entes Públicos ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las establecidas en este artículo a favor de los Consejeros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios.
Tres. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo, se remitirán a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios, para su conocimiento, contabilización, en su caso, y para el posterior traslado a la Asamblea.
