Articulo 8 Presupuestos 2009 Canarias
Ver Indice
»Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción del subconcepto 125.02 Sustituciones, atribución temporal de funciones, que tendrá la vinculación establecida para el capítulo 1.
