Articulo 8 Presupuestos 2010 Extremadura
Artículo 8. Incremento general de retribuciones.
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Uno. Con efectos desde 1 de enero del año 2010 las retribuciones del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán, con respecto a 2009, el mismo incremento que establezca el Estado, en términos de homogeneidad, para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Dos. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, la masa salarial del personal docente no universitario experimentará el incremento necesario destinado a aumentar el complemento específico que permita su abono en catorce pagas iguales, doce ordinarias y dos adicionales, conforme a lo establecido en el artículo 11.B), 2 de esta Ley, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, de carácter básico.
