Articulo 8 Presupuestos 2012 Cataluña
Artículo 8. Créditos ampliables
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1. Con carácter general, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:
a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalidad.
b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración.
c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 5 sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 39.1.d, el Departamento de Economía y Conocimiento debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.
d) En la sección "Departamento de Interior", dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas "de emergencia 2".
e) En la sección "Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales", el crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.
2. Con carácter específico, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:
a) En la sección "Departamento de Justicia", los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.
b) En la sección "Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales":
Primero. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0002/711, según la financiación de políticas propias del Consejo General de Arán.
Segundo. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0003/711, para financiar las competencias transferidas al Consejo General de Arán.
Tercero. El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/227.0004/132, para gastos electorales.
c) En la sección "Departamento de Empresa y Empleo", el crédito de la partida presupuestaria IU 08 D/480.0005/333, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).
d) En la sección "Departamento de Bienestar Social y Familia", hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:
Primero. El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.0001/313, "A familias".
Segundo. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, "Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad".
Tercero. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, "Prestaciones para jóvenes extutelados".
e) En la sección "Pensiones":
Primero. Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.
Segundo. El crédito de la partida presupuestaria PE 02 D/480.0012/131, "Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía".
f) En la sección "Gastos de varios departamentos", a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, el crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.
g) En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:
Primero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0013/317, "Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes".
Segundo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0015/317, "Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos".
Tercero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0016/317, "Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación".
Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0017/317, "Prestaciones para atender necesidades básicas".
Quinto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0002/315, "Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)".
Sexto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0003/315, "Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)".
Séptimo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0004/315, "Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)".
h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, "Farmacia (recetas médicas)".
i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, "Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad", hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.
3. Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de ampliables.
4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.
