Articulo 8 Presupuestos 2012 Euskadi
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»Artículo 8.- Presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión.
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De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de Creación del Ente Público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 165.622.628 euros correspondientes al presupuesto de explotación y de 8.000.000 de euros correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
