Articulo 8 Presupuestos 2012 Madrid
Artículo 8. Disponibilidad de los créditos.
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Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2012, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el año 2012, en cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se aprueba una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2012, de conformidad con la distribución establecida en los Anexos VI.A y VI.B de la presente ley.
2. En relación con la declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el Anexo VI.B de la presente ley, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el Consejo de Gobierno determinará las cantidades definitivas del desglose establecido en el citado Anexo VI.B.
