Articulo 8 Presupuestos 2012 Navarra

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Artículo 8. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.

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1. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las retribuciones para el año 2012 de los miembros del Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistirán en la siguiente cuantía anual sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

-Presidenta del Gobierno de Navarra: 69.354,46 euros.

-Consejero: 64.543,22 euros.

2. Las retribuciones para el año 2012 de los miembros de los Gabinetes de la Presidenta y de los Consejeros del Gobierno de Navarra con la consideración de alto cargo se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

-Asesor de la Presidenta: 55.302,66 euros.

-Jefe de Gabinete de Consejero: 51.473,38 euros.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2012 de los Directores Generales se fijan en un importe anual de 55.302,66 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las retribuciones para el año 2012 del Delegado del Gobierno de Navarra en Bruselas se fijan en un importe anual de 75.409,60 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se relacionan las retribuciones para el año 2012 del personal directivo de los organismos públicos que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

a) Director Gerente de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en los apartados b), c) y d) siguientes: 55.302,66 euros.

b) Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-0sasunbidea y de la Hacienda Tributaria de Navarra: 85.445,50 euros.

c) Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo: 65.330,72 euros.

d) Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias y de la Agencia Navarra para la Dependencia: 54.033,98 euros.

e) Director de la Hacienda Tributaria de Navarra: 65.292,64 euros.

f) Subdirector de organismo autónomo y Director de la Agencia Navarra de Emergencias: 50.499,68 euros.

g) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

-Dirección de Atención Primaria, Dirección de Asistencia Especializada, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Administración y Servicios Generales y Dirección de Atención al Paciente: 65.292,64 euros.

-Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra: 59.546,76 euros.

-Dirección del Área de Tudela, Dirección del Área de Estella/Lizarra y Dirección Médica del Complejo Hospitalario de Navarra: 57.069,46 euros.

-Dirección de Salud Mental, Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, Subdirecciones Médicas del Complejo Hospitalario de Navarra, Subdirección de Urgencias Extrahospitalarias y Subdirecciones de Atención Primaria Navarra Este, Navarra Norte y Navarra Sur-Oeste: 55.579,58 euros.

-Dirección del Centro de Investigación Biomédica, Subdirección de Personal y Relaciones Laborales, Subdirección de Gestión Económica y Subdirección de Organización y Sistemas de Información: 54.575,64 euros.

-Dirección de Administración y Servicios Generales, Dirección de Personal y Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra: 52.105,76 euros.

-Coordinadora del Plan de Atención Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra: 47.212,34 euros.

6. Los miembros del Gobierno de Navarra y, en su caso, los Directores Generales, los Directores Gerentes de los organismos autónomos y los miembros de los Gabinetes, percibirán un complemento retributivo de carácter específico, referido a catorce mensualidades, que incluye, en su caso, la pertenencia a órganos colegiados en representación del Gobierno de Navarra. Para los cargos de Director General, Director Gerente de organismo autónomo o miembro de Gabinete, el complemento retributivo y su porcentaje lo determinará el Gobierno de Navarra para cada uno de ellos, pudiendo no aplicarse complemento alguno.

Estos complementos retributivos se corresponden con un porcentaje de la retribución total del alto cargo, entendiendo como tal la suma de las retribuciones previstas para cada uno de ellos en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo, más el propio complemento retributivo según el siguiente detalle:

-Presidenta del Gobierno: un 25 por 100.

-Vicepresidentes del Gobierno: un 20 por 100.

-Consejeros del Gobierno: un 15 por 100.

-Directores Generales, Directores Gerentes de organismos autónomos o miembros de Gabinete: hasta un 15 por 100.

7. Las retribuciones para el año 2012 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los Consejeros del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

-Secretaría de la Presidenta: 34.145,30 euros.

-Secretaría de Consejero: 31.123,68 euros.

-Auxiliar de Gabinete: 27.260,24 euros.

8. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condición de funcionario percibirá el premio de antigüedad establecido para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de carácter eventual.

9. Las retribuciones para el año 2012 del personal directivo con consideración de alto cargo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra, serán las siguientes:

Para los Directores-Gerentes, la retribución base anual, referidas a catorce mensualidades, será de 55.000,00 euros. Dicha retribución anual se modulará en base a la complejidad de la empresa pública a gestionar. La retribución anual contará así mismo con una retribución variable en función del cumplimiento de objetivos, todo ello según la siguiente tabla.

TIPO DE SOCIEDAD

COMPLEMENTO DE COMPLEJIDAD

RETRIBUCIÓN A NUAL EUROS

RETRIBUCIÓN VARIABLE S/OBJETIVOS

D

0%

55.000,00

15%

C

5%

57.750,00

30%

B

20%

66.000,00

40%

A

40%

77.000,00

50%

CPEN

55%

85.250,00

40%

La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.

10. Las retribuciones para el año 2012 de los Directores o asimilados de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:

-Instituto Navarro de Artes Audiovisuales y Cinematográficas: 50.499,82 euros.

-Fundación Navarra para la Excelencia: 40.468,56 euros.

-Fundación para la Conservación del Patrimonio Histórico de Navarra: 47.281,00 euros.

-Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 48.356,00 euros.

11. Los miembros del Gobierno de Navarra y el resto de altos cargos de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir de ninguna entidad pública o privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u órganos colegiados de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representación que ostentan, las cantidades serán ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.