Articulo 8 Presupuestos 2013 La Rioja

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Artículo 8. Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público.

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1. Se autoriza a la consejera de Administración Pública y Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestaria.

2. Asimismo, se autoriza a la consejera de Administración Pública y Hacienda para requerir el ingreso total o parcial de dichas disponibilidades líquidas.