Articulo 8 Presupuestos 2014 Euskadi

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Artículo 8.- Presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión.

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De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de Creación del ente público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 121.837.451 euros correspondientes al presupuesto de explotación y de 4.500.000 euros correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.