Articulo 8 Presupuestos 2014 I. Balears
Artículo 8. Normas especiales en materia de modificaciones de crédito
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1. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponderá al consejero de Salud, a propuesta del director general del Servicio de Salud.
2. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponderá al director general de dicho servicio.
Asimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears corresponderá al director de la Agencia.
3. Las limitaciones a las transferencias de crédito en los presupuestos de la comunidad autónoma han de regirse, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 50 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo dispuesto, con carácter específico, en el apartado 7 de la disposición transitoria octava de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a la que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
