Articulo 8 Presupuestos 2015 Extremadura
Artículo 8. Otras normas de procedimiento e intervención.
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1. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la Hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.
2. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.
En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.
3. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar y las aplicaciones informáticas en las que se realizará, cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
4. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 3.005,06 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija.
5. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.
En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a.
1. Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
2. Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
3. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
5. Las sociedades mercantiles autonómicas.
6. Las fundaciones del sector público autonómico.
6. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.
No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.
7. La ejecución de los proyectos de gasto consignados en el presupuesto cuya cofinanciación corresponda a la Unión Europea a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos regulados en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, requerirá informe de la Secretaria General de Hacienda.
Dicho informe, que se emitirá con carácter previo al inicio de la ejecución de los citados proyectos, y tendrá carácter vinculante, se basará en la información proporcionada por los órganos gestores y se pronunciará sobre la adecuación de la finalidad de las actuaciones que se prevea imputar a los mismos, a los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento de cada uno de los programas que contengan las ayudas cofinanciadas por los fondos mencionados. Asimismo, el citado informe especificará, en su caso, las adaptaciones técnicas que deban acometerse a fin de adecuar la nomenclatura de los proyectos afectados, a la definición de operación elegible, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.
Cuando se trate de proyectos de gasto cuya ejecución se materialice a través de subvenciones, además, se requerirá informe de la Secretaría General de Hacienda con carácter previo a la aprobación de las bases reguladoras de las citadas subvenciones. El citado informe se pronunciará sobre la concordancia del objeto de las subvenciones con la finalidad del proyecto presupuestario al que esté previsto imputarlas, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66 y siguientes del Reglamento (UE) 1303/2013, y en los Reglamentos específicos de los fondos cofinanciadores.
En tanto la Comisión Europea no apruebe los programas donde se definan las prioridades de inversión y los objetivos específicos que pretenden alcanzarse con cada fondo durante el periodo 2014-2020, y el Comité de Seguimiento de cada uno de dichos programas no apruebe los criterios de selección de las operaciones elegibles en cada uno de ellos, la Secretaría General de Hacienda elaborará los informes previstos en los párrafos anteriores atendiendo al contenido de las propuestas de programas presentadas a la fecha de emisión de los mismos.
8. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por la Dirección General competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:
- 201514040009 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos.
- 201414040007 Incentivos complementarios a la inversión.
