Articulo 8 Presupuestos 2016 I Balears

Articulo 8 Presupuestos 2016 I. Balears

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Artículo 8. Incorporaciones de crédito y generaciones de crédito

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1. Para el ejercicio de 2016 se suspende la vigencia del artículo 52 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, salvo los remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada a los que se refiere el artículo 52.5 del texto refundido antes citado, que podrán incorporarse por resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. En todo caso, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears y el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears podrán incorporar en sus presupuestos del ejercicio de 2016 los remanentes de crédito anulados al cierre del ejercicio de 2015, en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 52 y 53 del texto refundido antes citado.

3. Excepcionalmente, y además de los casos previstos en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, también podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma los ingresos procedentes de las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Las operaciones que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación, a las cuales se refiere el segundo párrafo del artículo 39.2 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a hacer aportaciones, en concepto de socio, fundador o partícipe y con cargo al capítulo 8, a los entes del sector público instrumental autonómico por cuya cuenta la Administración de la comunidad autónoma haya hecho pagos a favor de los acreedores de los entes, siempre que dichos entes tengan fondos propios negativos o no dispongan de liquidez suficiente, y hasta la cuantía necesaria para atender la obligación de devolución a dicha administración por razón de las cuantías abonadas por esta administración a sus acreedores.

b) Las operaciones de refinanciación a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 39.2 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a hacer las aportaciones, en concepto de socio, fundador o partícipe, o a conceder los préstamos, a favor de los correspondientes entes instrumentales, y con cargo al capítulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias de capital a favor de dichos entes con imputación a las consignaciones presupuestarias que correspondan del capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a fin, en todos los casos, de amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciación.