Articulo 8 Presupuestos 2016 THB

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Artículo 8.-Operaciones contables a la entrada en vigor del Presupuesto.

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1. A la entrada en vigor del presupuesto, se procederá a la contabilización de.

a) Los créditos de compromiso afectos al ejercicio 2015, en los créditos presupuestarios que corresponda.

b) Las variaciones producidas entre la presentación del proyecto de presupuestos y su aprobación, referente a la situación de las plantillas y puestos de trabajo.

c) Los saldos de adjudicaciones que no hubiesen alcanzado la fase de obligación reconocida al 31 de diciembre de 2015 y que no correspondan al Capítulo 1 «Remuneraciones de Personal».

d) Los importes correspondientes a la emisión de certificaciones de crédito anticipado. Dichas certificaciones se sustituirán por los documentos contables que correspondan con cargo a los créditos presupuestarios a los que se haya de imputar el gasto definitivo.