Articulo 8 Presupuestos 2017 C. Valenciana
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización
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1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:
a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico.
b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea.
c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas 411.10 «Dirección y Servicios Generales», 412.10 «Centros integrados de Salud Pública» y 412.2 «Asistencia Sanitaria y Prestaciones Farmacéuticas», de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se contabilizarán por «Centro de gestión». Lo anterior será de aplicación en cada uno de los «Subprogramas» en que se desagregan los programas de asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas. En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado de desagregación contable, el presupuesto se determinará por «Centro de Gestión» y programa, en los programas 411.10 y 412.10, y por subprograma y «Centro de gestión» en el programa 412.2. En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados del citado nivel de desagregación, se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
3. Los créditos para gastos del Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente un único programa, el 322.50 «Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.
