Articulo 8 Presupuestos 2018 I Balears

Articulo 8 Presupuestos 2018 I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 8. Otras normas especiales en materia de modificaciones de crédito

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a la consejera de Salud, a propuesta del director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde al director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Asimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears corresponde a la directora de la Agencia.

3. Las limitaciones a las transferencias de crédito en los presupuestos de la comunidad autónoma se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido, con carácter específico, en el apartado 7 de la disposición transitoria octava de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, al que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 58.2 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en los casos en que los créditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de educación, formación y orientación, sanidad, cooperación internacional, solidaridad o emergencias.

4. También con carácter excepcional durante el ejercicio de 2018, el Consejo de Gobierno podrá aprobar créditos extraordinarios o suplementos de créditos siempre que el resultado presupuestario del ejercicio de 2017 calculado en términos de contabilidad nacional, de acuerdo con el Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, sea positivo, y teniendo en cuenta los requisitos y las limitaciones que se establezcan a estos efectos en la legislación presupuestaria estatal.

Los créditos extraordinarios o los suplementos de créditos a que se refiere el párrafo anterior se tendrán que destinar a las finalidades que la legislación presupuestaría estatal establezca, tendrán el carácter de gastos con financiación afectada a efectos del artículo 60.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se tendrán que financiar con cargo al remanente de tesorería no afectado de la comunidad autónoma del ejercicio de 2017 que resulte de consolidar el remanente de tesorería no afectado de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el del Servicio de Salud de las Illes Balears y el de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

En caso de que el saldo del remanente de tesorería no afectado y consolidado del ejercicio de 2017, antes mencionado, sea insuficiente o negativo, los expedientes de modificación de créditos a que hace referencia este apartado tendrán que incorporar un informe subscrito por el director general de Presupuestos y Financiación en el cual se justifique que, de acuerdo con la planificación presupuestaria a medio plazo, es previsible un remanente de tesorería no afectado y consolidado de la comunidad autónoma positivo en el plazo máximo de tres años.

Modificaciones