Articulo 8 Presupuestos 2019 Asturias

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Artículo 8. Salario Social Básico

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1. A los efectos contemplados en los artículos 4.1 b) y 4.5 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos complementarios serán el resultado de aplicar a las siguientes, correspondientes al ejercicio 2018, el índice de precios al consumo definitivo del año 2018:

MÓDULO BÁSICO

442,96 €.

MÓDULOS COMPLEMENTARIOS

Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros

540,41 €.

Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros

611,28 €.

Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros

682,14 €.

Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros

713,16 €.

Unidades económicas de convivencia independientes de 6 miembros

730,88 €.

Estas cuantías se incrementarán en un 5% en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45%, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, una edad menor de 25 años o mayor de 64 años.

2. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 de la citada Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.

3. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuantía del Salario Social Básico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas convivientes.