Articulo 8 Presupuestos 2022 C. Valenciana
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización
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1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:
a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico.
b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea.
c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, los gastos relativos a los programas de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 411.10 «Dirección y servicios generales», 412.10 «Centros de salud pública» y 412.2, se contabilizarán desagregados por unidades de gestión. Lo anterior será de aplicación en cada uno de los subprogramas en que se desagrega el programa 412.2 «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias».
En consecuencia, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la conselleria, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el centro gestor para los programas 411.10 y 412.10 y en el servicio presupuestario para el programa 412.2 «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias».
En tal sentido, los ajustes presupuestarios en el citado nivel de desagregación se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
3. Los créditos para gastos de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente los programas 322.50 «Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad, y 322.91 «MRR. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», que se regirá por lo establecido en la normativa de gestión de los fondos del referido Plan y sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional trigésimo sexta y en la disposición transitoria séptima de la presente ley.
