Articulo 8 Presupuestos 2023
Artículo 8. Transferencias de crédito
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 7, con las siguientes limitaciones:
a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos si implica modificar la finalidad para la que fueron concedidos.
b) No pueden minorar créditos por transferencias, o aportaciones o subvenciones nominativas, excepto:
1.º Las establecidas a favor de entidades o empresas del sector público de la Generalitat con participación total o mayoritaria y adscritas o que, sin que la participación sea mayoritaria, estén clasificadas dentro del sector de la Administración pública de la Generalitat, de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de Cuentas. En tal caso, si la modificación afecta a un contrato-programa o un plan económico y financiero o un programa de encargo de actuaciones aprobado por el Gobierno, debe tramitarse simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.
2.º Las establecidas a favor de las universidades públicas o de entidades que no forman parte del sector público de la Generalitat pero que incluyen una financiación condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos no alcanzada.
3.º Las establecidas a favor de entidades en las que la Generalitat participa de forma directa o indirecta distintas de las del apartado 1º en la medida en que respondan a acuerdos de sus órganos o a convenios firmados.
4.º Las establecidas a favor de entidades en las que la Generalitat no participa, siempre que se justifique que por motivos extraordinarios no se llevará a cabo el objeto de la subvención.
c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.
d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.
e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó estos ingresos.
2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.
3. Las transferencias en ningún caso pueden crear créditos destinados a subvenciones nominativas.
4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.
