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Artículo 8 presupuestos 2025 de la Generalitat

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Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización

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1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:

a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico y fondo, este último en los casos que proceda.

b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico, sublínea y fondo, este último en los casos que proceda.

c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico, subproyecto y fondo, este último en los casos que proceda.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas de las distintas consellerias u organismos autónomos, podrán contabilizarse, opcionalmente, desagregados por centros de gasto.

3. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la Conselleria de Sanidad, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el servicio presupuestario para el programa 412B «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias».

4. Los créditos para gastos de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente los programas 322C «Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad, y 322R00 «MRR. Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación», que se regirá por lo establecido en la normativa de gestión de los fondos del referido Plan y sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional trigésima novena y en la disposición transitoria séptima de la presente ley.

5. En tal sentido, los ajustes presupuestarios en los niveles de desagregación a que se refieren los apartado 2, 3 y 4 anteriores, se realizarán por la Conselleria u organismo que tenga asignadas las competencias en la materia, salvo los ajustes que afecten al capítulo I, que supongan una variación de los importes asignados a los artículos y conceptos presupuestarios a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 anterior, que se realizarán a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.