Artículo 8 Presupuestos G...5 Asturias

Artículo 8 Presupuestos Generales 2025 Asturias

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Artículo 8. Carácter vinculante de determinados créditos.

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1. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 «Créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.

2. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos de los capítulos II «Gastos en bienes corrientes y servicios», IV «Transferencias corrientes», VI «Inversiones reales» y VII «Transferencias de capital», identificados específicamente en el presupuesto para 2025 con la denominación del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco normativo, siendo su vinculación a nivel de subconcepto presupuestario.

3. Los créditos consignados en el capítulo I «Gastos de personal» del presupuesto de gastos correspondientes a las secciones 01, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo dentro del servicio presupuestario, excepto el artículo 15 «Otras retribuciones e incentivos al rendimiento». Cuando se utilice crédito por vinculación se verificará por la Dirección General competente en materia de empleo público la disponibilidad del mismo.