Artículo 8 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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»Artículo 8. Fondo de Contingencia.
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1. Se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.
2. Los créditos presupuestarios del Fondo de Contingencia tendrán el carácter de ampliables. Su cuantía podrá ser incrementada en función de las mayores obligaciones reconocidas en el respectivo ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el ejercicio, superen la dotación correspondiente.
