Artículo 8 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
Artículo 8. Vinculación de los créditos.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.
3. Durante 2026, los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.
4. Durante 2026, los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:
131 «Laboral eventual»
160 «Cuotas sociales»
452 «Universidades públicas: otras actuaciones»
485 «A centros docentes no universitarios»
752 «Universidades públicas: otras actuaciones»
782 «Investigación»
5. Durante 2026, serán vinculantes a nivel de subconcepto:
a) Los distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos», 24 «Servicios Nuevos» y 69 «Servicios Nuevos».
b) Los subconceptos incluidos en el artículo 15 «Incentivos al rendimiento».
c) Los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:
22716 «Trabajos apoyo técnico con entidades colaboradoras. Programas de inversión servicios».
22719 «Trabajos de apoyo técnico con medios propios. Programas de inversión y servicios».
46300 «Programas de Inversión y Servicios».
62900 «Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios».
62905 «Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales».
62906 «Inversiones Directas de Programas de Inversión cerrados: ejecución Planifica Madrid».
65003 «Encargos de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de Transfor mación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)».
65099 «Encargos de Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de medios propios de la Comunidad de Madrid».
76300 «Programas de Inversión y Servicios».
d) Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A, en concreto, los subconceptos 61203 «Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A.»; 62105 «Construcción de edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A.» y 63104 «Reposición o mejora edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P, S.A.».
e) Los siguientes subconceptos:
12401 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo».
12600 «Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido».
14300 «Funcionarios interinos de justicia».
16002 «Cuotas Sociales Alumnos en prácticas no remuneradas».
16200 «Formación y perfeccionamiento del personal».
20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».
22601 «Atenciones protocolarias y representativas».
22602 «Divulgación y publicaciones».
45018 «Universidades públicas: financiación por objetivos».
45218 «Universidades públicas: fondo de convergencia».
45227 «Incorporación del talento».
48311 «Ayudas a víctimas del terrorismo».
62104 «Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid».
75107 «Universidades públicas: necesidades específicas».
6. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I.
7. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
8. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en este artículo para el resto de capítulos de la clasificación económica del presupuesto de gastos, el nivel de vinculación jurídica del capítulo 1 en el Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo dispuesto en el artículo 46.
